Preguntas Frecuentes – Ley 11.683

22673439 - ¿Es posible rectificar en menos una declaración jurada?
Fecha de publicación: 15/02/2018

Si, es posible siempre y cuando el importe a rectificar no sea superior al 5% del importe de la declaración jurada original y sea dentro de los 5 días después del vencimiento general de la obligación.

  • Fuente: Art. 13 Ley 11.683
5520738 - ¿Quiénes se encuentran obligados a constatar la validez de las facturas o documentos recibidos?
Fecha de publicación: 07/05/2007

Se encuentran obligados a constatar que las facturas o documentos equivalentes que reciban por sus compras o locaciones, se encuentren debidamente autorizados por AFIP, los siguientes sujetos:

* Exportadores y sujetos que realicen actividades asimilables a la exportación, con carácter de habitualistas;

* Contribuyentes que actúen como agentes de retención del impuesto al valor agregado;

* Contribuyentes que reciban comprobantes electrónicos; y

* El Estado Nacional y sus dependencias y/u organismos dependientes, centralizados, descentralizados o autárquicos.

  • Fuente: Dto. 477/07
707658 - ¿Cómo se computan los plazos procedimentales?
Fecha de publicación: 16/02/2006

Para todos los términos establecidos en días en la Ley 11.683 se computarán únicamente los días hábiles administrativos. Cuando un trámite administrativo se relacione con actuaciones ante Organismos judiciales o el Tribunal Fiscal de la Nación, se considerarán hábiles los días que sean tales para éstos.

Para todos los términos establecidos en las normas que rijan los gravámenes a los cuales es aplicable la mencionada ley, se computarán únicamente los días hábiles administrativos, salvo que de ellas surja lo contrario o así corresponda en el caso.

  • Fuente: Art. 4 Ley 11.683 y Art. 1 RG 1162/67
794032 - ¿Cuáles son las formas de notificación?
Fecha de publicación: 19/02/2018

Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, entre otras, serán practicadas en cualesquiera de las siguientes formas:


a) Por carta certificada con aviso especial de retorno.

b) Personalmente, por medio de un empleado de la AFIP, quien dejará constancia en acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado.

c) Por nota o esquela numerada, con firma facsimilar del funcionario autorizado, remitida con aviso de retorno y en las condiciones que determine la AFIP para su emisión y demás recaudos.

d) Por tarjeta o volante de liquidación o intimación de pago numerado, remitido con aviso de retorno.

e) Por cédula, por medio de los empleados que designe el Administrador Federal.

f) Por telegrama colacionado u otro medio de comunicación de similares características.

g) Por comunicación en el domicilio fiscal electrónico.

  • Fuente: Art. 100 Ley 11.683
813947 - ¿Cuál es el procedimiento de notificación cuando la comunicación se efectúa personalmente por un funcionario del Organismo?
Fecha de publicación: 27/02/2006

Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, entre otras, podrán ser notificadas personalmente, por medio de un empleado de la A.F.I.P., quien dejará constancia en acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado. Si éste no supiere o no pudiera firmar, podrá hacerlo, a su ruego, un testigo.

Si el destinatario no estuviese o se negare a firmar, dejará igualmente constancia de ello en acta. En días siguientes, no feriados, concurrirán al domicilio del interesado 2 funcionarios de la A.F.I.P. para notificarlo. Si tampoco fuera hallado, dejarán resolución o carta que deben entregar en sobre cerrado, a cualquier persona que se hallare en el mismo, haciendo que la persona que lo reciba suscriba el acta.

Si no hubiere persona dispuesta a recibir la notificación o si el responsable se negare a firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento de que se hace mención en el párrafo que antecede.

Las actas labradas por los empleados notificadores harán fe mientras no se demuestre su falsedad.

  • Fuente: Art. 100 Ley 11.683
815612 - ¿Cuál es la metodología de determinación de los impuestos?
Fecha de publicación: 27/02/2006

La determinación y percepción de los gravámenes se efectuará sobre la base de DDJJ que deberán presentar los responsables del pago de los tributos en la forma y plazos que establezca la AFIP.

Asimismo, la mencionada obligación podrá extenderse a los terceros que intervengan en operaciones o transacciones que estén vinculados a hechos gravados.

  • Fuente: Art. 11 Ley 11.683
2942196 - Cuando se presenta una declaración jurada por internet y se debe abonar un importe, ¿la fecha del pago bancario debe coincidir con la fecha de la presentación de la declaración jurada o puede mediar un lapso entre ambas fechas?
Fecha de publicación: 17/05/2006

La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberá efectuarse hasta los días que fija el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal según el impuesto de que se trate.

  • Fuente: Art. 20 Ley 11.683
3012456 - ¿Cuáles son los períodos que no se computarán respecto de los plazos procedimentales?
Fecha de publicación: 13/09/2012

En el ámbito de esta Administración Federal no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos dentro de los siguientes períodos:

a) Del 1º al 31 de enero de cada año, ambas fechas inclusive, y

b) el período que fije esta Administración Federal, teniendo en consideración la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación.

Asimismo, los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante los períodos mencionados, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria de que se trate.

  • Fuente: Art. 1 y 2 RG 1983/05
3014798 - ¿Cuál es el efecto que tiene la feria fiscal sobre los vencimientos para la presentación y/o pagos de las declaraciones juradas?
Fecha de publicación: 29/06/2010

La RG 1983/05 solo se refiere al cómputo de plazos procedimentales, no alcanzando a los vencimientos de presentaciones y/o pagos de declaraciones juradas, anticipos, planes de facilidades, etc.

  • Fuente: RG 1983/05
3712714 - ¿Cómo puede verificar un ciudadano la identidad de un funcionario?
Fecha de publicación: 24/01/2023

Se podrá certificar la identidad del funcionario de la AFIP, ingresando en la página web www.afip.gob.ar opción "Credencial Virtual" dentro de “ayuda” o directamente en el siguiente link: https://serviciosweb.afip.gob.ar/ClaveFiscal/credencialVirtual/

 

  • Fuente: AFIP
3665874 - ¿De qué manera se puede tomar conocimiento a través de la página Web de la AFIP de los incumplimientos fiscales? ¿Qué información se puede obtener en el sistema de Mis Operaciones Aduaneras?
Fecha de publicación: 05/12/2023

Mediante el Domicilio Fiscal Electrónico, constituido con carácter de obligatorio, se podrán recibir citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios, comunicados, etc., de cualquier naturaleza emitido por la AFIP.

Asimismo se encuentra a disposición de los usuarios aduaneros el servicio "Mis Operaciones Aduaneras", con este servicio se podrá monitorear el estado de los trámites de importación/exportación, tales como beneficios a la exportación, bloqueos operativos con sus motivos, sanciones aduaneras, depósitos y afectaciones, garantías, entre otros.

Para poder acceder a las consultas, se deberá ingresar con clave fiscal a la web de la AFIP y estar registrado como Importador, Exportador y/o Despachantes en la Dirección General de Aduanas.

Para mayor información se podrá acceder al Micrositio Mis operaciones aduaneras

  • Fuente: Arts. 1 y 2 RG 4280/18